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Fallos: 61:269 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 209 la tramitacion necesaria para la constitucion del tribunal arbitral y esas providencias de mero trámite, han sido consentidas por las partes y confirmadas por la Suprema Corte en sus fallos | respectivos.

41 Que el artículo 234 de la ley de Procedimientos federal, establece que el recurso de nulidad sólo procede contra las sentencias definitivas de los Juzgados seccionales; el infrascrito no ha pronunciado sentencia alguna en este juicio, que salió de su conocimiento, por voluntad expresa de las partes.

192" Que si se dice que la incompetencia puede viciar de nulidad la sentencia arbitral, se incurre en un error manifiesto, porque ninguna ley de las que rigen este juicio establece esa causa, como un motivo de nulidad, por la sencilla razon de que en juicio arbitral, voluntariamente constituido, no cabe, ni es posible la incompetencia de jurisdiccion.

13" Que si el arbitraje no existe sinó por voluntad de los particulares, si estos voluntariamente se someten ú esta jurisdice cion especial y le tijan la extension de su competencia en cuan- ! to ú las cuestiones, forma y mudo de resolver, es incuestionable que esas mismas partes no pueden decir, sin inconsecuencia, que ese tribunal y lo actuado ante él, es nulo por ser incompetente. :

14" Que, por consiguiente, ni el infrascrito ni los árbitrosson —.

incompetentes para entender en este asunto y aunque así no fuera, la incompetencia de jurisdiccion no sería en ningun caso causa suficiente para fundar la nulidad del laudo pronunciado, ¿lo será la circunstancia de no constar en autos que los árbitros, | inclusive el tercero, no formasen tribunal ? 15" Que es verdad que la ley 32, título 4°, Partida 3, esta= blece que si las partes al hacer el compromiso no estipularen la :

forma para luudar, deben encontrarse todos reunidos al resol= ver, y que si en este último caso no formaren tribunal la sentencia que diereu no sería válida. ¿Es aplicable al caso sub-judice, la disposicion de la ley recordada?

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-269

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