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Fallos: 61:268 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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k bunal que 2statuye; á lo que debe agregarse que en todo caso, la incompetencia del infrascrito, no sería razon suficiente para viciar de nulidad una sentencia arbitral pronunciada por un tribunal voluntariamente constituido por las partes.

5" Que precisamente ello sucede, porque la competencia y facultades de los árbitros en el arbitraje voluntario, no tienen otro orígen que !a voluntad de las partes, 6 Que desde e! instante que éstas, voluntariamente, han deferido á jueces amigables, la decision de sus diferencias, no les es lícito volver sobre ello y destruir retroactivamente, los efectos de una transaccion perfectamente concluida, 7 Que sin entrar á discutir, si el derecho invocado por don José Vicente Benitez importa una cesion, en el sentido de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales, se puede perfectamente resolver el punto refiriéndose solapb mente ála naturaleza de las causas ú motivos que vician la sen| tencia arbitral, 8" Que si bien es cierto que las actuaciones hechas ante Juez incompetente son nulas, en el caso sub-judice la competencia se encuentra amparada por la cosa juzgada, en cuanto al infra:crito se refiero y por la voluntad expresamente manifestada por las partes en el escrito (á foja 185) corriente en autos, en cuanto á los árbitros que entendieron del asunto.

9 Que por otra parte la ley ha establecido la oportunidad en que pueden hacerse valer estas defensas, como lo ha establecido el mismo Ferrocarril del Sud al excepcionarse prévinmente ú la contestacion á la demanda y una vez resuelta la cuestion no es posible volver sobre ella, sin romper las reglas fundamentales del procedimiento.

10" Que aunque se admitiese por hipótesis, que fuera posible discutir nuevamente la competencia del que estatuye, no obstante los fallos recordados, la discusion no podría prosperar, por cuanto la intervencion de éste, ba consistido solamente en

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-268

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