DE JUSTICIA NACIONAL 267 22" Que las partes eran libres de hacer esta renuncia, por tratarse de sus intereses particulares, porque ninguna ley se lo 4 prohibe, por manera que de hacerlo, realizaron un acto perfec- R tamente lícito y válido.
23" Que aún, concluye diciendo, en el peor delos casos, el Ferrocarril del Sud carece de accion para alegar la nulidad de sus ¿ propios actos, por mediar un contrato que es la ley de las partes, 24" Que corrido un nuevo traslado por su órden, por la pro- 4 videncia de foja 54, fué evacuado por el representante del Fe- :
rrocarril del Sud (véase foja 67) y por la parte de benitez (véa- N se foja 82), reforzando sus urgumentos aducidos 6 insistivndo ° en sus respectivas pretensiones, Cerrada la discusion, se pusieron los autos al despacho para Y definitiva. ! Y considerando: 1 Que en cuanto á la nulidad, ésta se fun- :
da en dos vausales, la incompetencia de jurisdiccion y en no formar los árbitros tribunal al pronunciar su laudo, las que consideraré por su órden.
2" Que en cuanto á la primera, interpuesta la demanda por el señor don José Vicente Benitez, el representante del Ferro- :
carril del Sud opuso en forma de artículo prévio la excepcion de :
incompetencia de jurisdiccion (véase foja 12, expediente pri- n mero). :
3" Que sustanciado el incidente fué resuelto por este Juzgado (véase foja 27), rechazándose dicha excepcion, auto que fué | confirmado por la Suprema Corte (véase foja 43); por consiguiente, la competencia de este Tribunal quedó irrevocablemente fijada, por una providencia pasada en autoridad de cosa y juzgada, no siendo por lo tanto lícito á las partes remover una cuestion que se encuentra fenecida, .
4 Que esta sola consideracion basta para demostrar la im- E, procedencia de la nulidad fundada en la incompetencia del tri
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:267
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