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Fallos: 61:266 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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206 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE principios de nuestra ley sustantiva, que abolió muchas disposiciones de las leyes de Partidas, 1€" Que existe un contrato perfecto no viciado de error, fraude ó dulo, ni de ninguna de las cansas que invalidan los actos jurídicos; que la apreciacion de los hechos es del resorte exclusivo de los árbitros y que si estos fijaron un precio elevado, no es ésta cuestion que deba ser resuelta por el Juzgado, puesto que las partes, de antemuno convinieron en acatar su fallo.

17" Que el recurso de reduccion no es en las leyes de Partidas un recurso de forma, sinó de fondo y que en parte alguna se encontrará en nuestra ley civil, una disposicion que autorice ú desvirtuar el cumplimiento de un contrato, como el suscrito por las partes (véase acta de foja 165), que es la ley de las partes, 18 Que respecto de In forma en que se hizo el laudo, es sen- .

sible que el Ferrocarril del Sud desconozca sus propias consecuencias, pues en el juicio verbal de que instruye el acta de su referencia (véase foja 506), las partes expresamente convinieTon en que no era necesaria la presencia del tercero, interpretando así el verdadero alcance del compromiso, 19" Que la mision del tercero no es propiamente convencer á sus colegas del error en que puedan incurrir, sinó dirimir la discordia en el caso de producirse, 20" Que el Ferrocarril del Sud confunde las funciones del tereero, puesto que la intervencion de éste, sólo podía ocurrir cuando la discordia se produjese, ó sea, despues de dictado el laudo.

21" Que no es exacto que el recurso de nulidad no puede renunciarse por interesar al órden público y á las buenas costumbres, que de hacerse la renuncia del recurso de nulidad, en el acto del compromiso, las partes no lesionaban el interés público, ni los árbitros al resolver, violaban ninguna ley, ni á la sociedad le interesaba saber cuál de las partes era la directamente beneficiada por el fallo.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-266

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