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Fallos: 61:265 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 2 10" Que corrido traslado de estos recursos, fué evacuado por la parte de don José Vicente Benitez, en su escrito de autos a véace fojas 22 á 53 inclusive), sosteniendo que lo: recursos in= ! terpuestos son improcedentes, analizándolos, en el órden quelos y plantea: incompetencia de jurisdiccion, resurso de reduccion, 7 recurso de ualidad, .

11" Que respecto del primero, dice Benitez, adquirió el domi :

nio y la posesion del campo ocupado por el Ferrocarril del Sud y que por consiguiente no es de aplicicion el artículo 8° de la ley nacional de Procedimientos, porque no se trata de una cesion, en el sentido estrictamente legal de la frase, sinó de una venta, de una cosa cierta y determinada, que se consolidó por la p:sesion adquirida por Benitez.

19" Que, agrega, los créditos son los únicos susceptibles de cederse, en el sentido legal de la palabra y que en el caso ocurrente promedia un contrato de compra-venta, en que el adquirente demanda al Ferrocarril del Sud por el pago del terreno é indemnizacion de los perjuicios irogados; que no de otra suerte se inició la presente accion y se siguió, quedando en esos términos trabada la /itis contestatio.

13" Que noes, pues, Benitez el cesionario á que se refiere el artículo 8° de la ley de Enjuiciamiento; que asf lo tiune resuelto la Suprema Corte en el fallo que se registra en el tomo 1°, página 100 de la 3 série, que transcribe literalmente.

14° Que en cuanto al recurso de reduccion, carece tambien | de fundamento, porque no podría fundarse en el criterio de los árbitros al fijar el monto de la suma á pagarse por precio é in- i demnizacion, en razon de que las partes han librado á su juicio la apreciacion del mismo, y cita diversos casos prácticos para demostrar que el precio fijado por los árbitros, no es en manera alguna exagerado.

15" Que la lesion no existe en nuestro derecho y que el punto referente ú la reduccion debe ser resuelto de acuerdo con los

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-265

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