de nulidad.
5° Que independientemente de la incompetencia, los árbitros no se han sujetado al laudar, ni ú las cláusulas del compromiso, Bi á las disposiciones de las leyes sobre la materia, segun las cuales debieron fallar reunidos y formando tribunal, lo que no han hecho, como resulta claramente de las actuaciones de su referencia (véase foja 516 vuelta y siguientes), corrientes en 6" Que al efecto y en apoyo de ta doctrina sustentada, cita la ley 32, titulo 4, Partida 3", y la opinion del doctor Esteves Seguí sobre la materia, agregando que la ley nacional de procedimientos declara que las leyes preexistentes sobre los procedimien' .s judiciales serán supletorias de ellos, 7 Que aparte de este doble recurso de nulidad, interpone, á mayor abundamiento, los de apelacion y reduccion, que autorizan las leyes 23, título 4", Partida 3", y 4°, título 21, libro 4°, Recopilacion Castellana, 8 Que el recurso de reduccion se funda en el daño sufrido, qu? en este caso es evidente, puesto que se trata de un terreno que hace tres años, fué avaluaco á razon de 40 pesos por hectárea, no obstante lo cual el árbitro don Agustin I. Rodriguez, por 87.000 metros cuadrados condenaá la Empresa á pagar pesos 950.000 moneda nacional, y el tercero don Luis M. Doyhenard cerca de pesos 500.000 moneda nacional.
9 Que la cláusula 8" del compromiso no mencionaba el derecho de su parte á interponer los recursos referidos, porque la nulidad, reduccion y apelacion, tienen siempre lugar, aunque las partes hiciesen renuncia jurada de recursos, si la sentencia arbitral contiene injusticia manifiesta, pues se supone que la renuncia se hizo en la confianza de que los árbitros fallarían el pleito con equidad y moderacion y no con visible iniquidad ó notable exceso,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:264
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