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Fallos: 61:217 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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te un error de hecho al sostener una donacion del Estado en fa- 5 vor de la corporacion municipal, pues no es dado al Estado donar al Estado su dominio inminente y no sería otra cosa la realizacion del fenómeno de que el Estado hubiera donado á la Corporacion Municipal de La Plata, lo que en todo momento es del Estado.

13" Que concurren á demostrar que la ley invocada no importaba una transferencia, los hechos posteriores de la Legislatura, los que son la mejor interpretacion del acto discutido.

14" Que la ley de 1° de Mayo de 1882 señaló para capital de la provincia el municipio de la Ensenada y la ley de 23 de Agosto del mismo, dispuso: que los terrenos destinados para la fundacion de dicha Capital, fueran divididos en solares, quintas y .

chacras, procediéndose en seguida á su venta á los particulares.

15 Que la ley de 5 de Noviembre de 1888 determinó igualmente, que las obras suplementarias del puerto se hicieran con el producido de la hipoteca 6 venta de tierras en la Ensenada y La Plata, 16" Que tales leyes indican clara y precisamente que : el Estado se reputaba dueño de las tierras del ejido de la Ensenada — y que por consiguiente la ley de 3 de Noviembre de 1870, no tuvo nunca el alcance de una transferencia, ni menos de una donacion, de las mismas con arreglo úlo predispuesto en el artículo 2344 del Código Civil.

17° Que igualmente el P. E. ha sostenido en diferentes ocasiones, de acuerdo con las leyes citadas, que los terrenos de la Ensenada pertenecen al fisco de la provincia; como puede verse entre otros, en los decretos de 28 de Noviembre de 1882 y 22 de Agosto de 1891.

18" Que en contraposicion de estas leyes y decretos, la Munivipalidad cita las leyes de 3 de Setiembre de 1883 y el decreto

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-217

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