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Fallos: 61:212 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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— ley de 3 de Noviembre de 1870, era la Municipalidad la única que podía otorgar esa escritura y trasmitir la propiedad.

DE 15 Que conferido traslado de la demanda á Calzetta, éste la O evacuó pidiendo fuera rechazada la accion imponiéndosele á la Municipalidad perpétuo silencio y el pago de las costas procesales.

48 Que fundando este pedido, dice: naciendo la accion reiO vindicadora del dominio y no teniéndolo la Municipalidad sobre el terreno demandado, carece de dicha accion.

E: 47" Que la provincia de Buenos Aires, nunca transfirió á la mencionada Municipalidad de La Plata, la tierra de que afecta b creerse propietaria, y por el contrario, el Estado se ha reputado e siempre dueño de esa tierra, como resulta de diferentes leyes y Be decretos que invoca.

A 18" Que eu su mérito, no teniendo la Municipalidad más tiee: rra pública que la que el Estado le transfiera, segun el artículo Es 2344 del Código Civil, la Municipalidad ya citada no puede 7 considerarse dueña de los terrenos de la Ensenada, e 19" Que la ley de 3 de Noviembre de 1870 no pasó á la MuE nicipalidad de La Plata esos terrenos, pues en la época que ella E se dictó noexistía ni en proyecto esta ciudad; ademas, esa ley, agrega, se dictó para los pueblos de campaña, no para la Capia tal de la provincia.

20" Que no puede tampoco argúirse pertenece hoy úla MuE nicipalidad de La Plata, lo que antes pertenecía á la MunicipaR Jidad de la Ensenada, por cuanto la ley de 4° de Mayo de 1882 —— declaró capital de la provincia el municipio de la Ensenada y 5: la de 23 de Agosto del mismo año dispuso la venta de esas tie Tras, naciendo así el municipio de La Plata con su legislacion Y propia sobre la materia.

E 21° Que tampoco es cierto que-la ley de 3 de Noviembre de y 4870, atribuya á la Muvicipalidad de la campaña, la propiedad" E de los ejidos, pues ella se limita 4 comisionarlas para la venta

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-212

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