Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 61:218 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

de 18 de Noviembre de 1890, recaido en el asunto de Dura ñona, 19" Que el artículo 4° de la de 1883, faculta al P, E, para disponer en la construccion de las obras del puerto, de lus terre= nos de propiedad municipal, que queden comprendidos en la zona determinada por el artículo 2 de la misma, 4 20" Que la cita mencionada es contraproducente, porque si la Legislatura disponía de esos terrenos, no era porque los considerase ajenos, antes por el contrario, era porque los conside= raba propios del Estado, pertenecían al fisco de la provincia. La clasificacion que les daba, de propiedad municipal, no puede tener otro alcance, sinó el de designarlos en su ubicacion, com= prendidos en el municipio de la Ensenada, 21° Que otro tanto debe decirse respecto al decreto de 18 de Noviembre de 1890, en que el P, E. no se proponía deslindar la propiedad privada del fisco y de la Municipalidad en cuanto á sus biene: propios sinó les del fisco con los de los particu lares.

22" Que por consiguiente, al hablar de terrenos municipales, no quería significar otra cosa, sinó que estaban ubicados en el municipio; de otra manera, ese decreto nu tendría correlacion conlas terminantes declaraciones que anterior y posteriormente había hecho el P. E. sobre tales terrenos en los decretos citados de 25 de Noviembre de 1882 y 22 de Agosto de 1891.

23" Que se agrega á lo dicho: cualquiera que pudiera ser el propósito del P. E. en ese decreto, él nada valdría ante la voTuntad claramente manifestada por la Legislatura en las leyes de 23 de Agosto de 1882 y de Noviembre 5 de 1888.

24° Que si aún profundizamos más el análisis de la ley 3 de Noviembre de 1870, se ve de una manera evidente que por ella no se hizo la transferencia que la Municipalidad alega: ¡o único á que arribó, segun el texto del artículo 7, fué á declarar renta municipal el producido de la venta y arrendamiento de los te=

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 61:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-218

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 61 en el número: 218 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos