Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 61:213 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

de la tierra, donándoles' una parte del prodacido de la venta y | destinando otra parte á la educacion primaria. | 22° Qne segun el artículo 1818 del Código Civil las donacio= nes no se presumen, sinó que deben ser claras y terminantes.

23" Que el único propósito de la ley mencionada, fué hacer un reparto liberal de la tierra fiscal, comisionando al efecto 4 las municipalidades.

24" Que continuando su discusion, agrega la parte de Cal zetta, diciendo: en el supuesto de ser la Municipalidad dueña de la tierra valdía de la Ensenada, tampoco tendría la accion reivindicatoria que ha deducido, porque el solar en cuestior. fué concedido á don Cecilio Cabrera, poniéndosele en posesion del mismo, segun resulta del documento acompañado, con la obligacion de edificar y cercar, cuya obligacion aparece cumplida, como lo confiesa el demandante, en cuyo caso no puede revocar "a concesion.

25° Que aún en el supuesto de no haberse cumplido, por el cesionario el deber de cercar y edificar, la accion que correspondería á la Municipalidad no serís la de reivindicacion pues ella implica que el dueño ha perdido injustamente la posesion, lo que no sucedo en el sub-judice, pues del documento antes ci= tado, resulta que la misma Municipalidad de la Ensenada entregó la posesión á Cabrera.

28" Que si sesostuviera que éste 6 sus sucesores no cumplieron Ir obligacion de cercar y edificar, sería el caso de pedir la revocatoria de la concesion.

27" Que, finalmente, el título acompañado de la concesion es legal y vúlido y aún tiene la importancia de la escritura pública, con arreglo al artículo 979 del Código Civil; y que suponiendo, no fuera así, daría por lo menos derecho para pedir la escrituracion; por todo ello deduce la excepcion sine actione agis.

28" Que del documento acompañado por el demandado, se ordenó correr traslado al actor, quien lo contestó insistiendo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

39

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 61:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-213

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 61 en el número: 213 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos