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Fallos: 61:211 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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8" Que enesas escrituras no se habla de propiedad, sinó simplemente de acciones y derechos que los vendedores pudieran tener y que desde luego, dichas escrituras, lejos de acreditar el dominio de Calzetta, demuestra que la Municipalidad conserva sus derechos de propiedad.

9 Que las acciones y derechos que se dicen trasmitidos, no podrían tener otra causa que una concesión de la Municipalidad de la Ensenada, de acuerdo con la ley de3 de Noviembre de 1870; pero que tal concesion no existe, 10" Que sin embargo, si existiera, como su mismo nombre lo indica, ella no trasmitiría el dominio inmediatamente, aún cuando diera al concesionario un derecho á la propiedad, mediante el cumplimiento probado de ciertas condiciones que debían efectuarse en un tiempo dado, la escritura de propiedad debía tambien otorgarse dentro de un término tijo.

11" Que en el presente caso sucede, que los esposos Cabrera, ni sus herederos, ni Sehutk, invnean semejante título, porque ninguno tiene, ni otra alguna causa de adquisicion, por lo que no pudieron trasmitir á Calzetta mejores ó más extensos derechos que los que tenían.

12" Que por todo lo expuesto, termina el representante dela corporacion municipal, pidiendo se ordene ú Calzetta la Jevolucion del terreno reivindicado, con más los daños y perjuicios y condenacion expresa en las costas del juicio.

13" Que en un otrosí agrega: en el expediente que acompaña consta reconoce expresamente Calzetta no ser propietario, por el hecho de haberse presentado el Poder Ejecutivo de la provincia solicitando la escrituracion del terreno materia de este juicio, consintiendo despues la prosecucion del asunto por ante la Municipalidad, á cuyo conocimiento y resolucion lo pasó el gobierno, siendo de notar que el decreto en él recaido no fué recurrido por Calzetta.

14" Que teniéndose esto presente y con arreglo ú la citada o

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-211

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