Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 61:221 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

ai EE EA re 5 DT e e E
DE JUSTICIA NACIONAL 221 L
terreno, no son razones suficientes para acreditar que ella tiene E los derechos reivindicatorios que ejercita. , 34° Que al solicitar Calzetta el cumplimiento de un deber en ejercicio del derecho adquirido, por el cumplimiento de las E obligaciones impuestas, al haber llenado los extremos del de- :

ereto de 19 de Enero de 1825 y aun del artículo 15 de la ley E de 3 de Noviembre de 1870, en el acto de la donacion; no ha querido renunciar á ellos, como el donante en instante alguno a pudo volver sobre hechos ya consumados y sancionados por el transcurso del tiempo. i 35" Que en las consideraciones anteriores, ha quedado demostrado que carece del dominio y tambien que el demandante ó su causante originario cumplió con las condiciones de edificar y cercar, impuestas en la concesion; por consiguiente, sea que la accion intentada se considere bajoel aspecto del artículo 2758 del Código Civil, sea que se funde en la revocatoria de la concesion por falta de cumplimiento de las condiciones indicadas, siempre resulta improcedente, yor más que Calzetta haya reconocido que le falta la escritura á que alega tener derecho y por más que la Municipalidad haya podido resolver por sí y an- S te sí, cual si fuere tribunal constituido, que el terreno es de su propiedad, Por estas consideraciones y otras que se omiten, fallo: desechando la accion de reivindicacion intentada, con costas, € imponiendo á la Municipalidad de La Plata perpétuo silencio. Notifíquese con el original, Regístrese en el libro de sentencias y | repónganse las fojas.

Mariano S, de Aurrecoechea.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

39

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 61:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-221

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 61 en el número: 221 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos