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Fallos: 61:222 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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992 ALLOS DE LA SUPREMA CONTEO Re Fallo de la Suprema Corte E Buenos Aires, Setiembre 14 de 1895.

Es 4 Vistos : Por sus fundamentos, desde el considerando veinte y nueve, con la rectificacion de que en el treinta y cinco, debe E decirse que el demandante carece del dominio y que el demandado ó su causante originario cumplió con las condiciones de ¿ o edificar y cercar etc., se confirma, con costas, la sentencia apelaEn da de foja cuarenta y cuatro. Repuestos los sellos, devuélEn vanse, .

BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA. — a ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNCE, — a JUANE. TORRENT.

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E Sumario.—Con arreglo á la ley especial de la materia, la Dib reccion General de Ferrocarriles no está obligada á afianzar q e

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-222

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