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Fallos: 61:214 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E en que: la ley 3 de Noviembre de 1870, puso bajo el dominio de a la Municipalidad de la Ensenada las tierras públicas comprenE didas dentro de su ejido, E 29" Que la concesion del terreno reivindicado, hecha á CaE brera, lo fué de acuerdo con el decreto de 19 de Enero de 1825, E el cual establece que en el preciso términa de un año debía el f cesionario cercar y edificar el solar, so pena de quedar anulada E la concesion, por cuyo motivo, é 1pso jure, quedó sin efecto la E acordada á Cabrera, pues no cumplió con esa condicion, no pu diendo entónces haber trasmitido ningun derecho.

E 30" Que abierta la causa á prueba, sobre si se cumplió con la N obligacion de cercar y edificar que expresa el documento de
E foja 10, se produjo la testimonial, corriente de foja 37 á
foju 39.

En seguida la parte de Calzetta presentó el alegato corriente E á foja 41, no haciendo otro tanto la Municipalidad y llamado e autos, quedó así la causa para sentencia, k Y considerando: 1° Que ha de tenerse presente, puede sólo 5 ejercitarse la accion reivindicatoria, por quien la tenga y acreE dite legalmente; luego, para poderla utilizar, ha de pertenecer E la cosa reclamada al actor, por un justo título; por esto nuesu tro Código Civil, en su artículo 2758, declara se funda ella en 4 el dominio de la cosa.

h 2" Que de lo sentado se designe: obligado se encontraba el actor para que pudiera tener éxito la incoado á presentar el título legítimo con qué acredi ir su dominio (véase eyes 2 y 3, título 19, partida 3"), 6 la posesion inmemorial ; mas no ha de mostrado, ni menos comprobado el dominio, ni aun mostrado, 4 la existencia de un título cierto; luego debe ser absuelto el tenedor de la cosa demandada, aunque la tenga (véase ¡ey 28, tíE tulo ?, partida 3").

3" Que la accion dicha, es °ficaz y directa contra cualquier poseedor del bien, que sin título 'o detenta, pero que nolo es ni

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-214

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