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Fallos: 61:177 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 477 E

Y el 2055 de Chile: «que no hay sociedad si cada uno de los so- E
cir no pone alguna cosa en comun, ya consista en dinero ó + efectos, ya en una industria, servicio ó trabajo apreciableen —° dineros; cuyo precepto se contiene tambien en el artículo 3054 3 del Proyecto de Freytas. ; 12" No habiéndose demostrado, segua queda dicho, que el 1 Dr, Juarez debiera por ese convenio, aportar capital ú concurso E pecuniario y sí únicamente dar la recomendacion pedida para 3 obtener el crédito de 180.000 pesos uro, del Banco Nacional, E procede averiguar, ú los efectos de la segunda cuestion propues- a ta, si la sociedad formada er tales condiciones es válida ante la a ley y crea por sí misma relaciones perfectas de derecho entre los | contratantes. Desde luego es de tener en cuenta la disposicion E contenida en el artículo 1650 del Código Civil, segun la cual es 1 nulo el contrato de sociedad cuando alguno de los contratantes | no aportara á la sociedad obligaciones de dar ú obligaciones de hacer y sólo concurra con su crédito ó influencia, aunque se | obligue á contribuir con las pérdidas si las hubiese. E Aunque pudiera objetarse que el convenio así celebrado po- a día subsistir como donacion ú cesion segun Segovia en su nota A Áá dicho artículo, esto, por una parte, no procede en los casos 1 que como el presente, tal convenio es declarado ú la vez ilícito a por la ley, como atentatorio á la moralidad pública; y por otra, E porque la donacion ó cesion sería en favor del que no hizo apor= | te alguno á la sociedad (Aubry y Rau, $377, número2), 3 Luego entónces, el convenio celebrado en tales condiciones ES es nulo ante la disposicion legal citada, sin que pueda tampoco | prevalecer bajo otro nombre. " 13" Con efecto, Freytas, en su proyecto de Código citado, artf- ! culo 3054, dice: « No podrá prevalecer bajo otro nombre ,porque i se trataría de una influencia ilegítim1 y de una prestacion ilí- | cita por consiguiente», :

14 Ahora bien, la nulidad de ese convenio celebrado en 1 T. XI 12

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-177

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