Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 61:171 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL mu aun de que se dijera que negaba su participacion en las pérdi- E:

das que el Dr, Palacios quería hacerle sufrir, para no dar pá- " bulo ú la maledicencia, tan predispuesta en su contra. Conti- i nuando sus observaciones á la demanda, entra en otro órden de a consideraciones para demostrar que aún en el supuesto de que a las pérdidas en ella incluidas sean exaetas y de que al Dr, E Juarez correspondiera la mitad en ellas, el petítum formulado sería excesivo en la forma deducida; pero el Juzgado considera dl innecesario consignarlos, desde que no han de tenerse en cuenta e enJa presente resolucion que debe analizar únicamente los he- a chos primordiales que fundan la demanda y contestacion como 3 las leyes y jurisprudencia que sea de aplicacion ul caso sub-ju= a dice, dada la acción deducida finalmente.

14" Reasumiendo su contestacion, agrega: Que el convenio 4 verbal invocado es nulo por disposicion de la ley. Que el Dr. E Palacios compró ensu solo nombre las fincas que segun ese EA convenio debían comprarse por partes iguales, administrán- 4 dolas com: eslosvamente propia, al informen aunado ——Dr- Juarez, "Que este no aporto capital ni industria, ni debía r ponerlo, ni ejerció jamás acto alguno de socio etc., pidiendo en E consecuencia el rechazo de la demanda, con costas. = 15 Que con estos antecedentes el Juzgado dictó el auto de E foja 174 en el que se manda justificar las condiciones del E contrato de sociedad que se dice celebrado con el demandado y 4 demás hechos alegados y no consentidos. :

Y considerando: 1 Dados los hechos alegados como funda- :

mento de la demanda, contradichos por el demandado, las E cuestiones ú resolverse en el presente juicio son las siguientes: e:

Primera : ¿Se ha probado la existencia de un convenio verbal a entre el actor y el demandado, en la forma que aquel expresa, a y que ú juicio del mismo constituye la sociedad que invoca A como fundamento de su demanda? a Segunda: En caso negativo, ¿dicho convenio, dados los tór- :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

36

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 61:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-171

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 61 en el número: 171 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos