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Fallos: 61:178 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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F 178 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E tales condiciones afectaría la sociedad misma en su esencia y h de abí la insanable nulidad que entraña, á diferencia de lo E que sucede con las nulidades de que trata el artículo 1653, que | se refiere únicamente á la cláusula respectiva.

15" El artículo 21 del Código Civil establece que las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el órden público y las buenas costumbres, 16" La doctrina que consagra el artículo citado se encuentra apoyada igualmente por diversos códigos y jurisconsultos de nota.

La ley 28, título 11, partida 5", dice: «,. .Otrosi decimos que todo pleyto que es fecho contra nuestra ley, ó contra las buenas costumbres que non debe ser guardado; maguer pena, ó juramento fuere puesto en él ».

17 Troplong, número 602, dice: « No se pueden derogar por con; 2ncion las leyes que interesen el órden público y las buenas costumbres, y las leyes de Crden público están interesadas cuando se declara nulo el acto en que interviene como factor comercial la influencia política de personajes altamente colocados»; y en el número 87: «Entre las sociedades á las cuales debe rehusarse todo efecto legal, no reconociéndolas como obligaciones válidas, deben colocarse las de los funcionarios públicos que por precio de un servicio prestado por su crédito ó influencia á una empresa industrial se hacen dar una parte en el capital social; ó bien los de aquellos jefes de administracion que autorizando una creacion útil al bien público reciben acciones de la | sociedad que se ha organizado para explotarla; 6 bien la de aquellos astutos intermediarios poderosus por la intriga en el mundo de los favores, que traen como aporte social su crédito cerca de un ministro á quien se proponen sorprender su firma ó engañar su buena fé», 18" El mismo autor agrega al número 99 y 100: < una regla

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-178

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