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Fallos: 61:172 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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TERRENO EA
mn FALLOS DE LA SUPREMA CONTE O minos en que puede considerarse celebrado, ante la prueba 1 producida, constituye en efecto una sociedad legal que crea relaciones de derecho entre ambos ? E Tercera: ¿ Las declaraciones del demandado, contenidas en sus cartas de fojas 11 y 15, le obligan legalmente al cumplimiento de las promesas que en ellas hace?

E efectuó el convenio verbal aludido en la demanda. No seha É probado que el doctor Juarez debiera poner capital determinae de, nisiquiera que ofreció ponerlo para la compra de las proLe piedades objeto del negocio, ni que éste aceptara ni tomara tama poco, en ningun momento, intervencion alguna directa en úl, Ss Por el contrario, de la misma demanda se deduce que al propoa ner el doctor Palacios al doctor Juarez, aquella compra en so+ ciedad, éste se rehusó ú elto, manifestándole que no tenía fondos Er y que además su crédito en los bancos estaba agotado; expliE cando el actor la actitud pasiva del doctor Juarez en el nego cio, con su sola afirmacion de que jamás daba éste su nombre E en los que emprendía en sociedad con otros.

E 3" Por otra parte contribuye é desautorizar Jas afirmaciones E del actor respecto á la celebracion de aquel convenio en tales E condiciones los hechos plenamente constatados en autos, aun a por sus propias manifestaciones, de que él efectuó sólo y en su 3 propio nombre la compra de las propiedades referidas y puste= ° riormente la venta de las mismas sin intervencion del doctor E Juarez en tales actos, ni por sí ni por representante alguno.

E La de haber procurado y obtenido del Banco los fondos necesa

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-172

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