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Fallos: 61:173 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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rios para atender los primeros vencimientos por dichas compras E sin otra intervencion de parte del doctor Juarez que la reco- ES mendacion dada para ello al doctor Palacios, La de no haber A requerido jamás del mismo el aporte de la parte de capital que e afirma le correspondía, cargando por sí sólo con los pagos y ven= E.

cimientos, n» obstante las dificultades y saerificios que dice a tenía que hacer para ello, hechos que en conjunto excluyen en absoluto la idea de la existencia de un contrato perfecto de so- E ciedad en las condiciones de mútua 6 idéntica solidaridad -——— que se dice celebrido; pudiendo agregarse que cualquiera que 7 fuera el motivo determinante de la reserva con que expresa, a procedía el doctor Juarez en los negocios que emprendía en so- a ciedad con los otros, no es concebible que por sólo la conside- e racion de su confianza en el doctor Palacios librara exclusiva- + mente 4 éste la administracion y direccion en su solo nombre de a ; un negocio, que representaba valores de consideración, sin re- q servarse doeumento ni justificativonlguno de sus derechos que S pudiera hacer valer en enalesquier momento. E
A" De autos no resulta tampoco antecedente alguno que acre- E
dite el hecho aseverado en la demanda de que ú los efectos del E convenio invocado se acordara entre ambos solicitar un crédito E :

de 180.000 pesos oro para atender á los primeros vencimientos, á no habiendo al respecto otra prueba que la sola afirmacion del A demandante; constando, por el contrario, el hecho de que ese E crédito fué abierto en el solo nombre del doctor Palacios sin je:

mediar de parte del doctor Juarez otra intervencion en él, que E Ja recomendacion dada al efecto para el Banco Nacional, y pos- A teriorment» la de su íntegra renovacion. E 5" Las cartas presentadas no constituyen tampoco una prue- e ba de que el convenio aludido se efectuara en los términos que E expresa la demanda, es decir, de una idéntica solidaridad entre i ambos para el aporte del capital social por iguales partes, y dis- 1 tribucion en igual forma de las utilidades ó pérdidas que del j

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-173

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