raciones ¿le obligan legalmente á su cumplimiento en los térmi- , nos de la tercera cuestion propuesta ? 23" Se ha declarado en los considerandos precedentes, al estudiar las anteriores proposiciones, que el convenio fundamento de la demanda no resulta acreditado en los términos que se expresan en la misma, como se ha declarado tambien que dicho convenio no constituye una sociedaMMegal y, finalmente, que ésta sería en todo caso nula, como contraria á la moralidad pública y buenas costumbres, desde que el doctor Juarez sólo debía contribuir en ella con su influencia ante el Banco Nacional mediante la recomendacion ofrecida y dada al doctor Palacios para obtener la suma ya expresada de 180 000 pesos oro.
24" Si, pues, la ley declara nula la sociedad formada en tales condiciones aunque el contratante que no aportó á ella una obli- , gacion de dar ó de hacer se obligue á contribuir á las pérdidas, segun el artículo 1650 citado, es evidente entónces que las obligaciones que se derivan de un contrato declarado nulo por la ley, no puede tener eficacia alguna en favor de la persona con quien se contraen.
25" Así, pues, y prescindiendo de que esas declaraciones y ofrecimientos fuesen hechas al doctor Palacios, como lo dice el doctor Juarez, sólo por un sentimiento de delicadeza ó por la l situacion difícil que le creara su reciente caida de la presiden- :
cia de la república, y ante el temor, por otra parte, de que su | nombre figuras» en las crónicas de los Tribunales, estas circunstancias de nada cambiarían la naturaleza y efecto de las obli- :
gaciones reconocidas en dichas cartas, desde que ante la ley no quedaría sujeto en manera alguna á su cumplimiento por tener su orígen en un contrato nulo.
26° Luego entónces y dadas las condiciones en que resulta | haberse efectuado el convenio aludido, el doctor Palacios carecería en todo caso de accion contra el doctor Juarez para demandar de éste la parte de las pérdidas que s"gun ese convenio
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:181
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