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Fallos: 61:175 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 175 «Recordará Vd. que cuando me propuso la compra de aquellas propiedades le contesté terminantemente que ni tenía dinero disponible, ni me encontraba en situacion de usar de mi crédito en los bancos.— Me replicó entónces Vd. que nada de eso me pedía sinó simplemente una recomendacion al Banco para sacar una parte del precio. — Se la ofrecí entónces, declarándole me sería doblemente satisfactorio ayudarlo en cuanto pudiera sin participacion alguna en el negocio. Vd. insistió con la energía que le es característica y yo cedí por no desairar al primer pedido que Vd. me hacía, sin la menor intencion de hacer un negocio... Pero Vd. se ha comprometido conmigo á no pedirme concurso pecuniario, pues yo Je declaró que ni podía prestarselo ni aceptaría bajo niogun concepto tal compromiso. Si Vd. me hubiese manifestado la más remota posibili dad de hacerme una exigencia semejante, jamás le habría aceptado, pues no teniendo dinero ni pudiendo usar de mi crédito, me era moral y materialmente imposible contraer tal obli= gación.» 8' De esta carta, como de la posterior de foja 15, fecha 11 de Noviembre del mismo año, resulta segun se vé, que el Dr. Juarez ofreció aceptar la responsabilidad por parte de las pérdidas resultantes del negocio, mas en esas mismas cartas se insiste por el mismo en que jamás ofreció poner de su parte capital alguno, rehusando, por el contrario, toda participacion directa en él, desde que el convenio se contrajo bajo la inteligencia de que no debía firmar documentos, poner capital, ni aparecer para nada enla negociacion.

Tales documentos, únicos, como se ha dicho, que puedan invocarse como prueba de la existencia de la sociedad, contienen en sí mismos una calificacion á la confesión que de ellos se deduce, siendo entóncesla prueba resultante de los mismos de todo punto indivisible ante la disposicion del artículo 1029 del Código Civil, que establece terminantemente que la prueba resul

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-175

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