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Fallos: 61:174 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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negocio pudieran reportar; siendo entónces forzoso resolver negativamente la primera cuestion propuesta, es decir la no existencia del convenio invocado en las emndiciones de igualdad de derechos y obligaciones para ambos contratantes respectos á sus resultados, Segunda enestion 6 La única prueba producida por el demandante para acreditarla existencia de la suciedad en que fonda su demanda consivte en las cartas que le han sido dirigidas por el doctor Jua| rez corrientes á fojas 11 y 15, y la actitud asumida posterior= mente por éste con el doctor Palacios en relacion ú la compra de las propiedades en cuestion como su intervencion en la formacion de una sociedad para el establecimiento del Splendid House, bajo la base de los inmuebles expresados, y st carta ulterior al vice-presidente del Banco pidiéndole renovara integro el crédito de Palacios sin intervencion del directorio, á fin de no perjudicar el crédito de éste.

7 La primera carta de foja 14 contiene en efecto las declaraciones manifestadas en la demanda, cuyo texto literal es el siguiente: « Las pérdidas que Vd, pueda tener en el negocio las repartiremos, eso es justo: desde luego me declararé deudor y suyo por la parte que en elio me corresponda >... e El negocio ha salido mal, ¿qué hacerle? no excuso aceptar la parte que en las pérdidas me corresponda, ., » « Es cierto que Vd, creyó que ei negocio sería fácilmente liquidado antes que el Banco exigiere el pago del crédito que le fué acordado; pero esto no puede variar mi actitud en el asunto», En esta carta de 12 de Octubre de 1890, que es contestacion á la que le dirigió el doctor Palacios en 7 del mismo ies y año pidiéndole su concurso para poder afrontar la mala situacion que Ie creara el negocio; se contienen tambien las siguientes textuales declaraciones :

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-174

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