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Fallos: 61:179 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Tesla aio TAROT TES Lo a Ms] DE JUSTICIA NACIONAL 179 domina toda esta materia — (Efecto de la nulidad de las sociedades ilícitas). Esto es: que no debe haber comunicacion del dolo: Nulla dolli communicatio est; de cuya regla deduce que no se dividen las ganancias y que las pérdidas sobrevenidas á consecuencia del dolo es personal, y tampoco se divide.

Que los socios no tienen accion entre sí, por razon de so— ciedades ilícitas, no pudiendo solicitar particion de las ganancias ni de las pérdidas, ni hacerlas reglar en justicia, ni difenir los tribunales el juicio de sus diferencias sobre los efectos de =.1 asociacion »; doctrina que consagra la disposicion contenida en el artículo 1659, al establecer que los socios que forman sociedades ilícitas no tienen accion entre ellos para pedir la division de las ganancias ó pérdidas ó los capitales ó las cosas que portaren á la sociedad, ni alegar la existencia de la sociedad, para demandar ú terceros. . " 19" En el número 114, agrega Troplong : « Que el género de crédito que consiste en la prestacion que una persona poderosa por su posiciun, sus relaciones, sus funciones acuerdan ú una persona más débil, no está en el comercio, y es.inmoral sacar 1 provecho de ¿l.

< Aun tratándose del mero crédito y de la fama industrial, no se admite como aporte válido si no media la cooperacion real de esta persona. » 20° La misma doctrina de Troplong sostiene Dalloz (palabra societé al 1833, número 41); y en el número 110, dice : « Que la influencia que dan á una persona la posicion elevada que ocupa, las funciones de que está investido, no pueden ser aporte, puesta, ni sociedad. Lo mismo repite en el número 89, agregando:

«No se puede convenir con una persona poderosaque tendrá par- — .

te en una empresa cualquiera, á condicion de contribuir á su éxi- ° to con su crédito, pues, además de que tal concurso no es una cosa apreciable, el convenio sería nulo, como contrario á la ho- ..

nestidad pública y á las buenas costumbres, que no permiten

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-179

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