180 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Á las personas poderosas dispensar su crédito por dinero. Cita en apoyo de la doctrina sentada á Malepeyre Jourdain (Société Commerciale, página 38; Duranton, tomo 17, número 318; Duvergier, núm. 19; Delangie, tomo 1, número 60; Massé et Vergé sur Zachatie, tomo 4, $ 713, número 6).
21" Luego, pues, si de autos resulta plenamente comprobado que por el citado convenio verbal entre los doctores Palacios y Juarez, éste no debía aportar capital alguno cn dinero mi industria, ni debía aparecer para nada en la negociacion ú realizarse; si no debía" tampoco firmar documento, no habiéndolos en efecto firmado, ni recibido justificativos 6 documentos que acreditaran sus derechos ú obligaciones por tal convenio en las ganancias 6 pérdidas que pudieran resultar del negocio, ni in tervenido en él directamente en forma alguna por sí ni por representante suyo, limitóndose su participacion en él, á la recomendacion oficial dada para obtener del Banco Nacional los ciento ochenta mil pesos oro para el pago de la suma estipulada con los vendedores al firmarse el boleto y escritura despues, es furzoso, entónces, establecer que tal convenio es no sólo nulo por disposicion de la ley, sinó tambien ¡lícito y prohibido, y por consiguiente, de todo punto ineficaz para crear por sí solo relaciones de derecho entre ambos contratantes. Queda entónces resuelta tambien negativamente la segunda cuestion propuesta.
Tercera cuestión 22" $: ha visto ya que en las citadas cartas de fojas 11 y 15, dirigidas por el doctor Juarez al doctor Pulacios, aquel ofrece concurrir á la parte que le corresponde en las pérdidas que resultasen en la liquidacion del negocio referido, declarándose á la vez deudor de éste por ella. Pero este ofrecimiento y decla
Compartir
40Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1895, CSJN Fallos: 61:180
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-180
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 61 en el número: 180 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos