e FALLOS DE LA SUPREMÁ CORTE le correspondieren, y es entónces furzoso resolver tambien negativamente la cuestion sentada, Por las consideraciones expuestas y concordantes de los escri-——, tos de contestacion y de bien probado, corrientes 4 fojas 138 y 326, fallo definitivamente absolviendo al doctor don Miguel Jua= rez Celman de la demanda interpuesta por el doctor don Pedro Palacios, sin especial condenacion en costas.
Notifíquese con el original y repóngase las fojas, Juan del Campillo.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 7 de 1895, Vistos y considerando: Que el contrato que motiva esta cuestion, dado cmo probada su existencia, habría tenido por objeto una negociacion promiscua para distribuir entre los interesados las utilidades del negocio, una vez hecha su liquidacion, Que el contrato tendría usf los elementos que caracterizan la sociedad, á haber cada una de las partes aportado capital ó industria.
Que como lo demuestra la sentencia apelada, en tal caso, 6 sea, en el caso sub-judice el aporte del demandado habría consistido solamente en su crédito 6 influencia en las condiciones que, con arreglo al artículo mil seiscientos cincuenta del Có digo Civil, comportan sa nulidad del contrato, siendo usí cierto que él no puede producir efecto, Que aún admitiendo que el contrato no debiera ser calificado de sociedad, sinó como formando entre los innominados, como lo pretende el demandante, la solucion de las cuestiones que
Compartir
39Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1895, CSJN Fallos: 61:182
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-182
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 61 en el número: 182 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos