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Fallos: 61:169 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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EA DE JUSTICIA NACIONAL 10 2 -

mitad al doctor Juarez, y por la cual deduce su demanda para E que se le condene á su pago en el término de dioz días, cun E sus intereses al tipo del Banco y las costas del juicio. :

9 Que declarada defectuosa la demanda, por auto de foja 123, E ú mérito de la excepcion opuesta por el demandado, el actor la amplía en su escrito de foja 125, en que sostiene la existencia del convenio verbal celebrado con el doctor Juarez para la compra en sociedad de las propiedades enunciadas, pidiendo en conclusion contra éste y de acuerdo con los artículos 505 y | 508 del Cóligo Civil, las condenaciones antes expresadas, El doctor Tomás Castellanos, en representacion del doctor E Juarez Celman, contesta la demada á foja 138, es poniendo por su parte: = 10" Que el convenio invocado por el actor no se ejecutó en 7 la forma que él lo expresa, habiendo sóloel doctor Juarez, á instancias de Palacios, ofrecidole, sin interés alguno, la recocomendación quele pedía para obtener del Banco Nacional las :

sumas que había que pagar de pronto, despues de haber rehusado participacion directa en las compras de las propiedades expresadas, manifestándole éste que no necesitaba poner capital alguno, pues era rico y se proponía hacerle ganar dinero; y que tomaría su negativa como un desaire, ante cuya insistencia le contestó el doctor Juarez: « Está bien». Que Palacios le manifestó además, que el precio era á moneda legal á tanto la vara ó metro, dando un total excedente de quinientos mil pesus, y que éste, por otra parte, jamás le dió un solo comproban= te ni él se lo pidió, enviando al presidente del Banco, sin leer, la solicitud cerrada que le llevara Palacios con una tarjeta de recomendacion. Que Palacios contrajo por sí solo la deuda en el Banco, pagó veinte mil pesos al firmar el boleto, y ciento cin= cuenta milal firmar la escritura y otra suma despues, efectuando la compra en su solo nombre y manejando la cosa como propia, sin consultarle para nada y sin que éste tuviera otra parti

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-169

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