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Fallos: 61:168 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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E — que el boleto, como la escritura, expresaban que la compra se ha= O bíahecho á oro como tambien que el crédito en el Banco Nacio mal, había sido abierto á oro con intervencion del doctor Juarez, le contestó por su carta número 11, que éste insistía en su afirmación y propuesta indicada, jr 6" Que vencido el plazo de la segunda cuota, los vendedores que estaban tambien impagos de la mayor parte úe la primera, ES iniciaron la ejecucion contra la casa, con la accion hipotecaria E que les correspondía, lo cual puso en conocimiento del doctor Ni Juarez, manifestindole que erría posible obtener un arreglo a bajo la base de la devolucion de las propiedades, perdiendo la E parte de precio pagado y con cargo de pagar los intereses adeu3 dados, pidiéndole al mismo tiempo que nombrase una persona a que lo representara para realizar este arreglo que consideraba E conveniente, á lo que contestó aque! con las cartas números 13 E y 14, concluyendo por negar tola responsabilidad de su parte, E no obstante sus anteriores declaraciones y ofrecimientos, p 7 Que Palacios llevó á término este arreglo que consideró É ventajoso desde que los vendedores volvían ú comprar las casas E porta suma de doscientos mil pesos oro, equivalente á un millon T de pesos papel al tipo de trescientos cincuenta por ciento, desÉ de que la venta en remate no hubiera producido ni quinientos mil pesos, formulando contra el doctor Juarez li protesta bajo e el número 15, en que se le hace saber tambien que en ese arreL glo sele había reservado el derecho de rematar las fincas en É prevision de cualquier objecion al respecto.

ñ 8 Que las pérdidas del negocio ascienden úá la suma de E trescientos veinte mil seiscientos pesos quince centavos oro La sellado, segun resulta de la cuenta detallada con los comproa bantes respectivos que adjunta bajo los números 21,22, 23 E y 24, faltando liquidar los intereses corridos desde el 1° de E Mayo del citado año 1893, y de cuya pérdida corresponde la

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-168

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