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Fallos: 61:160 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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1. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE bre del año próximo pasado, y de haber renunciado por ello á dus privilegios en la provincia (artículo 95), sería contradictorio que pudiera hacerlos valer para conseguir el pago de créditos anteriores, pero que recien persigue cuando el territorio de la Capital ha dejado de pertenecer á la provincia.

Por estus consideraciones, me adhiero al voto de los señores yocales doctores Yofre y Aguirre, Sobre la tercera cuestion, los señores vocales resolvieron no ocuparse de ella en vista del resultado de la votacion respecto de las cuestiones anteriores.

Con lo que terminó este acuerdo, que firmaron los =ehores vocales, , YOFRE, — BARRA, -— BUNGE.

AGUIRRE.
Ante mí:

Alberto M. Larroque, Buenos Aires, Mayo 30 de 1688, Y vistos: Por los fundamentos consignados en el precedente acuerdo, se confirma, con costas, la sentencia de foja ciento ochenta y una vuelta, regulándose los honorarios del doctor Beracochea en esta instancia en la suma de quinientos pesos moneda nacional, y los del procurador Turner en ciento cincuenta pesos de igual moneda, y devuélvanse. Repóngase los sellos.


FELIPE YOFHE. — JUAN E, BARRA,
— OCTAVIO BUNGE. — JULIAN L.

AGUIRRE.
Ante mí:

Alberto M. Larroque.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-160

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