DE JUSTICIA NACIONAL 155
LL
Estos principios del derecho público, han sido aplicados á las "a relaciones del derecho privado, por el artículo 5° del Código Ci- :
vil, cuando establece que: < Ninguna persona puede tener dere- :
chos irrevocablemente adquiridos contra una ley de órden público».
Segun la signiticacion jurídica de este artículo, las personas A que tienen adquiridos derechos cuyas acciones derivativas afec- Ro tan el nuevo órden social organizado por la ley vigente al tiem | po en que esas ucciones se ejercitan, no pueden hacerlas prevalecer, contra el imperio de este nuevo órden de cosas, conforme al principio consignado por los rumanos: salug populi suprema lev est.
Las disposiciones generales sobre la aplicacion de las leyes comunes y su' efecto retroactivo, no rigen el presente caso, porque ellas no pueden invocarse contra las constituciones que fundan y organizan las nacionalidades.
Supongamos un hecho práctico para la mayor inteligencia de esta tésis, Nuestra Constitucion establece que el Congreso se compone deuna cámara de diputados y otra de senadores; que los diputados durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y los senadores nueve años.
Es indudable que los diputados y senadores por ese período elegidos é incorporados á sus respectivas cámaras, tienen el derecho adquirido 4 permanecer en el ejercicio de sus funciones —_ por el tiempo expresado.
Pero mientras estas funciones se ejercen, se reforma la constitucion y se establece que la duracion del período de los diputados sea de dos años y de seis el de los senadores, ¿Podríanlos diputados y senadores, anteriormente nombrados, sostener que ellos no pueden cesar en sus funciones hasta que no terminen el perfodo de cuatro y nueve años fijado por la antigua Constitucion, sobre los cuales tienen derechos adquiridos?
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1895, CSJN Fallos: 61:155
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-155
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 61 en el número: 155 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos