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Fallos: 61:154 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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E legalel artículo 07, inciso 27, de la Constitucion nacional que E acuerda al Congreso la facultad de legislar exclusivamente en 5 todo el territorio de la Capital de la nacion, lo mismo que el ary tículo 108 que prohibe á las provincias establecer bancos con | facultad de emitir billetes, lo cual importaba una limitacion á y la facultad de legislar que tan exageradamente se supone reservada á la provincia de Buenos Aires respecto de su banco, sien| do de advertir tambien, que por el proyecto de carta orgánica del Banco, pasado por el P. E. á la Legislatura en Febrero del corriente año, nada se estatuye respecto de privilegios bancarios.

El doctor Bunge se adhirió al voto de los señores vocales doctores Yofre y Aguirre.

En la segunda cuestion el doctor Yofre dijo: El Banco sostiene á foja 141 vuelta que el privilegio que invoca es un derecho adquirido antes de la ley de Capital, y que como las leyes no tienen efecto retroactivo, el referido privilegio subsiste y debe declararse ú pesar de dicha ley.

Consta de estos autos que el privilegio recien vino á ejercitarlo en juicio el Banco, contra Ocampo, Sackman y compañía en 4883, pero aún en la hipotesis de que este privilegio fuese un de.

recho adquirido, despues de la ley de capital no podría prevalecer.

Es verdad que las leyes comunes no alteran por regla general derechos adquiridos, perono sucede lomismo con las leyes de órden público, y mucho menos con las leyes constitucionales, El mismo Banco, á foja 410 de los autos, sostiene que la ley de capital, es esencialmente constitucional, y que por su naturaleza y su carácter queda incorporada ú la Constitucion. La Cámara, en el voto precedente, ha reconocido que esos privilegios no los tiene el Banco despues de esa ley, porque son repugnantes á la Constitucion. Desde luego, no pueden ser ellos aceptados por el hecho de que se originan con anterioridad á la ley, cuyocarácter y naturaleza los rechaza.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-154

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