Re " FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Eu e der ejecutivo y de los fundamentos aducidos en la discusion de A que hace mérito especial en la causa, y que revelan el propósito Re de no pronunciarse al respecto.
o Cuarto: Que cualquiera que sea la interpretacion que deba ka darse úla parte final del artículo treinta y uno y al artículo u ciento cuatro in fine de la Constitucion, es indudable que esa inE terpretacion no puede llegar hasta extender los poderes de proa vincia más allá de sus límites territoriales.
Quinto: Que desue que la ley de federalización no ha erendo a para'la provincia de Buenos Aires un derecho especial á la Jegis= E E Jacion y gobierno de su Banco, ella se haila en el territorio de É la Capital, á ese respecto, en condiciones de igualdad con las de= E mas provincias que gestionasen en dicho territorio el pazo de e un crédito ú su favor, E Serto: Que la cuestion referente á la aplicación de las leyes E sobre privilegios con relacion á los actos anteriores á su sancion, E se resuelve por los principios del derecho comun, no habiendo, É como no hay en el csso, ley especial del Congreso que la regle, É a lo que, no dando mérito para el recurso de apelación autorizado B por el artículo catoree de la ley de jurisdiecion y competencia, ñ constituye materia ajena al pronunciamiento de esta Suprema + Corte, E Por esto y sus fundamentos concordantes, se confirma la sen= tencia apelada de foja doscientos eincuenta y cuatro, en cuanto 4 resuelve materias sobre la que esta Suprema Corte está encarE gada de pronunciarse en última instancia, segun lo considera do, declarándose mal concedido el recurso en lo que se refiere al punto expresado en el considerandosextodeesta resolucion, Notif fíquese con el original y devuélvanse, reponiéndose los selios.
BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARE= 5 LA — ADEL BAZAN. — JUAN 5 E, TORRENT, f r
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:164
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