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Fallos: 61:156 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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A esta pretension fundada sobre esos derechos, se les opondría el principio, que la suprema ley de órden público, es la Constitucion dela Nacion, y que contra sus disposiciones ninguna persona puede ejercer derechos adquiridos en virtud de una ley precedente, Así, el privilegio, que no nace del contrato, sinó que está fundado en la naturaleza de la persona ú quien se aplica, por investidura de la ley de la provincia, no puede ejercitarse en la Capital, donde ha caducado la aplicacion de la ley de cuya autoridad emana, como de su fuente, y ú la que está adherido como una preroyativa.

Sanguinetti en su diccionario administrativo, define el privilegio: « Una prerrogativa que se concedeá alguno, concediéndele algun derecho del que no gozan los demás ».

En el mismo sentido lo define Barcia, /iccionario lógico, verbo Privilegio, y tal es tambien la naturaleza judírica que le atribuye el artículo 3876 del Código Civil. Por consiguiente, donde no tiene aplicacion la ley de un privilegio, el privilegio na puede ejercitarse, Voto, á mérito de estasconsideraciones, por la negativa, en la segunda cuestion.

En la misma cuestion el doctor Barra dijo : Nada tengo que decir sobre la segunda cuestion que queda resuelta con mi exposicion á la anterior, En la segunda cuestion el doctor Aguirre dijo: El privilegio invocado por el Banco de la provincia de Buenos Aires data de la ley de Octubre 25 de 1854, cuyo artículo 11 le acordó losprivilegios fiscales en sis negociaciones. Los privilegios fiscales en esa fecha, estaban legislados por las leyes españolas recordadas en el voto del vocal doctor Barra y es á ellas ú las que indudablemente se refería dicha ley desde que la de 22 de Junio de 1822, que acordó al Banco de descuentos accion hipotecaria 6 pignoraticia sobre los bienes de los deudores, mientras la ley no

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-156

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