DE JUSTICIA NACIONAL 168 ¿Cuáles eran esos derechos? Todos los que tenía y ejercía la provincia sin excepcion de ninguno, desde su incorporacion, bajo — la garantía de los artí-ulos 31 y 104 de la Constitucion Nacional. De otro modo, la ley habría neresitado expresar las excepciones y no existiendo exepciones expresas, ellas no se deducen delos términos generales del mandato legal, Noereo necesirio entrar en el añnúlisis de puntos de detalle, cuando la discusion los ha tratado in-extenso, Para evitar repeticiones al respeeto, reproduzco los fundamentos de la expresion de agravios del representante del Banco Provincial, adbiriendo al pedido de foja 283, sabre revocación de la sentencia de la Cámara de la Capital, á mérito de los privilegios del Banen, reconocidos en la Constitacion y no desvirtuados por la ley de federalizacion de la Capital.
Subiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Vires, Setiembre 5 de 181, Vistos y considerando: Primero: Que romo lo establece la sentencia apelada, el Congreso tiene la facultad exclusiva de legislar en todo el territorio de la capital de la Nacion con arreglo á lo dispuesto en el inciso veinte y siete, artículo sesenta y siete de la Constitucion Nacional, Segundo: Que esa facultad no se halla en manera alguna afectada por la ley de federalizacion del territorio de la Capital.
Tercero: Que el artículo tercero de dicha ley se limita 4 declarar que la provincia de Buenos Aires conservará sobre su Banco los derechos que le correspondan; lo que vale decir que, en su capacidad política, sólo tendrá las facultades que la constitucion le acuerde, vomo resulta claramente de las palabras de la ley, de su comparacion con el proyecto sometido pur el po
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:163
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