provea de medio mús eficaz, se encontraba completamente deroguda por la série de resoluciones legislativas y administrativas que se dictaron posteriormente hasta llegar € ú la organizacion del Banco Provincial, en cuyo favor se estableció el privilegio liscal >, Del punto de vista legal, parece tambien indudable que silas — leyes nuevas modifican el privilegio, si el alcance jurídico de lu que se llama privilegio fiscal, es fijado definitivamente, las leyes anteriores carecen de aplicacion en los casos ocurridos durante la vigencia de la nueva ley, mientras no se demuestre que el derecho invocado había sido irrevocablemente adquirido.
Como consecuencia del privilegio fiscal acordada por la ley de 1854, el Banco de la Provincia sostiene en el caso actual el de hipoteca tácita que ha sido suprimido por las leyes generales en vigencia, reduciéndose los privilegios fiscales á lo establecido en el artículo 1697, inciso 6", del Código de Comercio y en el 3879 del Civil.
«La hipoteca general, siu designacion específica de bienes, ho produce efecto alguno en las obligaciones comerciales », dice el artículo 1700 del Código de Comercio, que antes de ser nacional, rigió en la provincia de Buenos Aires, y el autor de nuestro Código Civil comenta así el artículo 4048 que abolió defini= tivamente la hipoteca tácita : Este interés público nos ha hecho abolir todas las hipotecas tácitas, por el embarazo que ponen en la vida económica de los pueblos... « Estos derechos hipotecarios no pueden exactamente llamarse derechos adquiridos, basta que, abiertos, no hubiere llegado el caso de ponerlos judicialmente en ejercicio, y darles aplicacion sobre deter= minados bienes, «Podemos decir, que hasta entónces no eran derechos aún abiertos. » Ninguna persona puede tener derechos irrevocablemente ad.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:157
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