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Fallos: 61:161 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 101 e VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENENAL e a Buenos Aires, Junio 4 de 1892, Es Suprema Corte: .

Se ha disentido el alcance de una ley especial del Congreso, pS y el de los artículos 31 y 106 de la Constitucion; y la decision Ur final de la Cámara, es contraria 4 los privilegios fundados en a aquellos, Procede, en consecuencia, el recurso, concedido para ante V. E., con sujecion 4 lo dispuesto en el inciso 37, artículo E 14 de la ley sobre jurisdiecion y conpetencia de los Tribunales ó nacionales, RS La Constitucion, las leyes que se dicten por el Congreso y E los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema a de la Nacion á que deben someterse las provincias, no obstante 4 lo que preseriban las leyes y constituciones de los Estados. a Este principio incontestable de nuestro Código fundamental, 5 tiene una excepcion expresa en el mismo artículo 31 que lo con- : :

sagra, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ra- E tificados despues del pacto de 11 de Noviembre de 1859, El Esta excepcion, esta garantía especial, reconocida úla pro= : | vincia de Buenos Aires, como condicion de su incorporación, e está todavía confirmada en el artículo 104 dela misma Consti- | tucion Nacional. Porque las provincias conservan segun ese ar- ; a tículo, todo el poler delegado por la Constitucion Federal, y el q que expresamente se hayan reservado por pactos especiales, al 3 tiempo de su incorporacion, | Ante esas preseripciones expresas del Código fundamental, "a no puede negarseá la provincia de Buenos Aires el derecho á la p legislacion de su Banco, porque ese derecho lo tuvo y ejerció 4 antes de su incorporacion, porque su conservacion fué pactada + T. MI [E] 1

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-161

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