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Fallos: 61:153 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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propia legislacion sobre ese establecimiento de crádito en esta ley del Congreso, al admitir qae funcione el Banco dentro de la Capital, con la amplitud que lo permiten sus mismas leyes; pues y no podía olvidarse al mismo tiempo que la ley de capital tenía que ser el resultado de un concierto entre las autoridades nacionales y provinciales, respecto del territorio que hubiera de federalizarse; si era requisito constitucional la prévia cesion de a ese territerio por parte de las legislaturas provinciales, podría y hacerse bajo ciertas bases que no fuera. repugnantas á la constitucion, como no lo eran por cierto que ese Banco siguiera su marcha progresiva en la ciudal capital, sin tocarse sus derechos ni desconocerse los privilegios que le han asistido dese su fundacion. Si esa cláusula del artículo 3" no tiene el alcance jurídico que se ha insinuado, no merecía la pena de haberla consignado, porque á la verdad, como establecimiento bancario no tenía necesidad de ninguna ley para seguir funcionando en el manicipio de la Capital, como funcionan tantos otros bancos del mismo género, amparados por el espíritu liberal de nuestras instituciones; en mi sentir, quízose sin duda por el Congreso garantirse la estabilidad de ese Banso de un modo especial, autorizando su marcha dentro del radio de la Capital y bajo el régimen de sus leyes orgánicas, rindiendo así culto al desprendi- :

miento generoso de la provincia y radicando en la metrópoli ese emporio de riqueza y de progreso.

Me abstengo de entrar en mayores consideraciones para votar por la afirmativa. .

En la misma cuestion el doctor Aguirre se adhirió al voto del doctor Yofre, agregando únicamente, que despues de la sancion de la ley de bancos garantidos, fecha Noviembre de 1887, á la que el Banco de la provincia de Buenos Aires se había acogido con autorizacion competente, ú la par de otros bancos y sin reservas de ninguna clase, que por otra parte, eran extrañas ú dicha ley (artículo 35), había quedado en todo su vigor y fuerza

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-153

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