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Fallos: 61:150 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Capital dela República los privilegios de que se pretende inves $idoel Banco de laProvincia, y, por consiguiente, voto por la ne— gstiva en la cuestion propuesta, 3 En la misma cuestion el doctor Barra expuso: Que á su paCrecer los privilegios fiscales subsisten á favor del Banco de la Provincia en la extension que determina la cuestion propuesta, con arreglo al paotó de Noviembre de 1859, artículo 91 y $04 de la Constitucion Nacional y ley de Capital; y esto, ú peO sarde lo que dispone el Código Civil sobre supresion de la hi:

E poteca legal. Segun los pactos que precedieron á la incorporak cion de la Provincia, ésta conservó su legislacion sobre aquel E establecimiento, incorporándose tul prerogativa enel texto de la É Constitucion Argentina, y siendo ésta la razon fundamental que ha guíado á los Tribunales de un modo constante y unifor+ me al reconocerle tal clase de hipoteca sobre los bienes de sus f deudores, no obstante las prescripciones del mencionado Código Civil, Antes de darse la ley le capital era ésta la verdad comprobaFE da por un número respetable de resoluciones judiciales, sin que ba se desconociese hasta entónces, por los mismos interesados en É juicio, la existencia de los privilegios que hoy se discuten al É amparo de esa ley; y no podía ser de otra suerte, desde que si E bien se declaraba por el artículo 31 de la carta fundamental que E las autoridades provinciales debían acatar las leyes del Con greso, no obstante cualquiera disposicion en contrario que con£ tengan las leyes ó constituciones provinciales, se hacía al mis" r mo tiempo una salvedad para la provincia de Buenos Aires, con arreglo á los tratados ratificados despues del recordado pacE to de Noviembre; de igual manera se justificaba aquella juris prudencia, teniendo en cuenta el artículo 104, que declara que a Jas provincias conservan todo el poder no delegado al Gobierno É federal, y el que se hubiesen reservado por pactos especiales ai tiempo de su incorporacion; dejábase, pues, intacto el derecho de

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-150

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