DE JUSTICIA NACIONAL 149 nos Aires, conserva los mismos poderes de legislacion y gobierno queejerció en 1876, no se explica cómo solicitase del Gobiere no Nacional autorizacion pira actos de legislacion y de gobierno de que estaba investida.
¿Qué anctomás clemental del gobierno deun Banco puede haber que el de llevar sus balances? Y, sin embargo, vemos que la provincia de Buenos Aires no pudo ejercer en la Capital la pretendida autonomía bancaria, ni aún sobre este sencillo acto de simple administracion.
Más tarde, con fecha 24 de Setiembre de 1886, dieta el Congreso la ley orgánica del Banco Hipotecario Nacional, y por el artículo 68 prohibe que ningun otro banco pueda hacer emision de cédulas sobre propiedades situadas en el territorio de la Capital, y la provincia de Buenos Aires, acató y cumplió este acto de soberanía legislativa del Congreso sobre el territorio de la Capital.
Esto demuestra que ella misma entendía que el artículo 3" de la ley de federalizacion, no le atribuía los poteres que el Banco sostiene en este asunto, Posteriormente, el Gobierno y Banco mismo de la Provincia, que es parte en esta causa, obtienen por el contrato « Ortiz-Pachero», de fecha 20 de Diciembre, autorizacion del Gobierno Na= cional para aumentar la circulacion fiduciaria hasta la suma de ocho millones de pesos, á más de la cantidad que podía circular con arreglo al artículo primero de ¡a ley del Congreso, no de la Provincia, de 1885.
7Se ve, pues, que losactos reiterados de los dos poderes que con= currieron á la ley de Capital, sobre hechos que tienen relacion con lo que se discute, no le han dado á esa ley los efectos que el Banco pretende, y son la mejor explicacion del sentido y alcance que ella tienc con el punto directamente discutido.
Si hasta ahí llegan, segun lo expuesto, los poderes de la Nacion, no puede aceptarse que subsistan € imperen en la
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:149
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