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Fallos: 61:148 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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E por las leyes que la provincia de Buenos Aires ha dictado, 6 dic= tare sobre sy Banco? Si como lo dice el mismo banco ú foja 114 vuelta y es verdad, e toca aljuez que conoce de un concurso decidir la prioridad de los créditos y esta decision debe /undarse en las leyes que rigen en el lugar donde el mismo juez ejerce su jurisdiccion, esta Cámara no puede declarar los privilegios del Banco fundados en leyes de la Provincia, sin reconocer á la vez que su jurisdiccion está regida por esas leyes.

Pero la jurisdiccion de esta Camara de la Capital, no emana, ante esa autorizada doctrina, sinó wniramente de la Constitucion y leyes del Congreso, luego esta Cámara no puede reconocer ul Banco los privilegios que invoca contra Ocampo, Sackinan y compañía, Si de la interpretacion que vengo dando á la ley de Capital, segun la doctrina expuesta, pisamos dla que emana de los actos ejecutados con posterioridad á su sancion, por los mismos ultos poderes, la Nucion y la Provincia, que concurrieron al acto de cesion y federalizacion del territorio cedido, llegamos á la misma conclusion.

La provincia de Buenos Aires, que en 1886 deeretó la inconversion y aument» de la circulacion fiduciaria de su Banco, despuesde la federulizacion, por decreto de 8 de Enero de 1885, no se creyó autorizada para ejercer esos mismos actos, y solicitó y obtuvo del Gobierno Naciunal los beneficios del decrety de inconversion. El Gobierno Nacional, por decreto de 15 de Enero de ese año, le fijó al Baaco, en 27.436.280 $, el monto de la circulaciondesusbilletes, le impuso Jareserva metálica, le nombróuninterventor que verifique sus estados, comprobase sus balances y fiscalizase el estricto cumplimiento de las obligaciones que esta— blecía, todo lo que fue aprobado por el Congreso al dictar la ley de curso legal de 13 de Octubre de 1885, Si por el artículo 3° de la ley de Capital, la provincia de Bue

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-148

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