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Fallos: 61:140 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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— 1 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mun que á todos ampara, la declaracion del precitado artículo E 30 de la ley orgánica del Banco Nacienal debe tan sólo entenbh derse, en relacion álas provincias, como una advertencia exE presamente consignada al efecto de que se abstengan de acordar E esos privilegios; y, con relacion al Banco Nacional, como una E mayor garantía de sus derechos y del que tambien le asiste, E para en todo caso impugnar esos privilegios acordados ó que se E acordaren por las provincias, como cualesquiera otra persona É particular ó jurídica pudiera hucerlo en conformidad con las de= E elaraciones contenidas en los artículos 31 y 100 de la Consti+ tucion Nacional y áloen su mérito estatuido en el inciso 2° del artículo 14 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los ha Tribunales Nacionales, | 11" Que, por otra parte, los privilegios generales, como los que Ue disfrataba el Banco de la Provincia, tienen por causa la insolLS vencia del deudor y tan sólo pueden, en razon de ella, hacerse + valer en los casos de concurso general de acreedores, como es de derecho, y lo han así declarado siempre los Tribunales, estaEs bleciendo jurisprudencia al respecto.

e 12" Que en cuanto ú la última de las cuestiones enunciadas, á resolverla bastan las disposiviones contenidas en los artícuL los 529 al 533 de la ley de procedimientos, segun la que, como ñ es de comun doctrina, las tercerías pueden deducirse en cualE , quier estado del juicio ejecutivo, y las de mejor derecho cuanE do fuesen deducidas antes de la venta de los bienes embargados, sustanciarse hasta la realizacion de ellos, suspendiéndose el paa go hasta que se decida sobre el preferente derecho que las moq tiva. Por lo tanto, omitiendo otras consideraciones y tambien E de acuerdo con lo dispuesto por las leyes 10, título 17, libro 4", d Recopilacion Castellana, y 16, título 22, partida 3", resolviendo 7 lasdiversas cuestiones comprometidas en el caso de la presente E causa, fallo : quedebo declarar, como se declara: 4 que por Ja q sancion del Código Civil, han venido ú quedar derogadas las lee E

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-140

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