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Fallos: 61:141 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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E - y E. "E 5 a E TE"
DE JUSTICIA NACIONAL 141 yes que al Banco de la Provincia le acordaban los privilegios que invoca en su demanda, y que así, en consecuencia, carece hoy de derecho para demandarios; 2" que cuando se entendieran aún subsistentes esas leyes especiales y de carácter provincial, no serían de aplicacion en esta ciudad, como no pueden serlo, pur el hecho de que la misma, mediante su federalizacion, ha side puesta fuera de la jurisdiccion € imperio de las leyes de la Provincia de que hacía parte integrante; 3° que el hecho de la venta de los bienes embargados en el juicio ejecutivo, no obsta á que los acreedores puedan hacer valer su preferente derecho á ser pagados con el precio de aquellos; 4" que las costas deben satisfacerse en el órden causado, por no resultar de autos mérito bastante para su imposicion especial, conforme ú derecho.

Y por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, así lo pronuncio, mando y firmo, en esta ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina á los siete dias del mes de Febrero del presente año de 1887.

Repóngase los sellos y en oportunidad archívese, Emiliano García
ACUERDO Y SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
En Buenos Aires á 90 de Mayo de 1888, reunidos los señores vocales en la sala de acuerdos, y traidos para conocer los autos seguidos por los señores Ocampo, Sackman y compañía contra don José M. Lagos, sobre cobro de pesos, se practicó la insaculacion ordenada por el artículo 256 del Código de Procedimientos, resultando de ella que debían votar

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-141

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