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Fallos: 61:145 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 145 Un análisis lógico de sus cláusulas y de la doctrina lo va á demostrar.

El artículo 36 de la Constitucion inviste al Congreso con todo el poder legislativo de la Nacion. Así, si fuese cierto que una Provincia tuviese, en alguna materia, un poder legislativo sobre la Nacion, sería falso el artículo 36 citado, porque el fundamento principal de todó raciocinio es el principio de cuntradiccion: no es posible que una cosa sea y no sea al mismo tiem- :

po. « Todo el poder "egislativo de la Nacion reside en el Congreso»; «algun poder legislativo sobre la Nacion reside en un estado», son dos proposiciones que se excluyen recíprocamente; y como la primera es evidentemente cierta, la segunda tiene que ser evidentemente falsa.

Prosiguiendo este raciocini», tenemos que el inciso 27 del artículo 67 de la Constitucion atribuye al Congreso el poder de ejercer una legislacien exclusiva en todo el territorio de la Capital dejla Nacion, y por el inciso 28, le da poder para hacer todas las leyes convenientes para el ejercicio del anterior poder, Si es cierto que el Congreso está investido exclusivamente por los anteriores artículos, de todo el puder legislativo en la Cupital de la Nacion, mo puede serlo que la provincia de Buenos Aires tenga algun poder legislativo en la Capital de la Nacion, porque entónces tal poder legislativo, dejaría de ser exclusivo del Congreso para ser compartido con.la Legislatura de dicha Provincia.

Desde que toda legislacion en la Capital ba sido evidentemente conferida al Congreso, segun el texto expreso de la Constitucion, es forzoso concluir que ninguna facultad legislativa ha quedado reservada á la provincia de Buenos Aires sobre el territorio de la Capital.

Esta soberanía de la Nacion en el territorio de la Capital, es absoluta é incomunicable; ella no está dividida en los departamentos legislativo, ejecutivo y judicial que forman el GobierT. xl 10

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-145

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