a 144 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E «Permanecen sin alteracion en los derechos que á ésta han E correspondido. » E Una de estas proposiciones no puede convertirse en la otra, u La primera manifiesta el estado de relacion futura de los dej rechos de la Provincia sobre su l'anco; la segunda expresa el acto afirmativo y absoluto de que el pasado queda inmodificable | en el /uturo.
Sería necesario que estas proposiciones fuesen equivalentes, — para que pudiera sostenerse en buena lógica, que esa Juy da ac» tualmente ála Provincia, en la Capital, los mismos derechos que ha tenido sobre su Banco, antes de la federalizacion, He dicho que debe buscarse en las cosas mismas, el estado en que ellas han dejado los derechos de la Provincia sobre su Bauco, porque la palabra «correspondan » denota una relacion de cosas.
¿Cuáles son estas cosas y la relacion de derecho en que ellas han venido á colocar á los privilegios del Vanco ° Estas cosas son el hecho de la federalizacion de la ciudad de Buenos Aires, con un territorio determinado, para Capital de la Nacion.
Los derechos que á mérito de este hecho correspondan á la provincia de Buenos Aires, los encontraremos en la Constitucion, pues es ú ella que la expresion relativa, e que á esta correspondan », se ha referido.
Ahora bien, no siendo los poderes de Provincia sinó una emanacion de la Soberanía Nacional, para conocer desde donde empieza el poder de una Provincia, debe previamente fijarse hasta donde llega el poder de la Nacion. Esta regla se desprende del | preámbulo de la Constitucion y de los artículos 104 y 108. Es.
tá además sostenida por constitucionalistas como Tiffany y Alberdi.
¿Y cuél es el poder que la Constitucion atribuye á la Nacion en la Capital ?
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:144
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