DE JUSTICIA NACIONAL ° 187.
nos de la demanda y los de su contestacion, las cuestiones 4 revolver son las siguientes:
1° Si el Banco de la Provincia goza 6 no de los privilegios que invoca para fundar la tercería de mejor derecho que por razon de ellos se ha deducido, y si enel primer caso, puede ó no 1 hacer hoy valer esos privilegios ante los Tribunales de esta Ca= pital de la República.
2' Si el acreedor privilegiado, y en su caso el Banco de la Provincia, puede hacer valer esos sus privilegios, sobre el preeio de un inmueble vendido á consecuencia de nna ejecucion seguida por otro acreedor, Y teniéndose en consideracion : 1° Que los privilegios que invoca el Banco de la Provincia le han sido únicamente acordados por lasleyes que la misma, en su propio interés, dictara, para la fundacion, fomento y conservacion de ese establecimiento de crédito.
2 Que esas leyes, por razon de su origen, no pueden en su imperio ir más allá de los límites del territorio para el cual fueron dictadas por sus legítimas autoridades, puesto que "la facultad de legislar, inherente 4 la soberanía de las naciones, como á la relativa de los estados ó provincias confederadas, implica su independencia propia y, lo que es consiguiente, los límites de sus respectivos territorios.
3" Que en ese concepto, es fuera de duda que las leyes todas, dictadas por la provincia de Buenos Aires, como las dictadas por cualquiera otra de las demás provincias, tan sólo invisten ese carácter y son obligatorias dentro de los límites de su propio territorio y en cuanto no se opongan á las leyes de la Naci a.
4 Queesta ciudad de Buenos Aires, por el hecho de su federalizacion, ha sido lezalmente puesta fuera de los límites, jurisdiccion é imperio de la provincia de la cual hacía parte integrante; y que asf, en consecuenciade ello, no pueden ahora en
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:137
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