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Fallos: 61:138 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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esta ciudad invocarse como leyes,las peculiares 6 propias de la E Provincia que aún conserva su nombre.

| 5" Que como fundamentos legales contri las comclusioE nes que anteceden, no pueden al presente prevalecer las estipu - laciones contenidas en el pacto de 14 de Noviembre de 1859, E en que se convino: que la provincia de Buenos Aires se incor| poraría ála Nacion bajo la expresa condicion de que todas sus E propiedades y establecimientos públicos, quedarían bajo el imn perio de sus propias autoridades, pues que, cuando se entenL dieran aún vigente en toda su amplitud ese pacto de carácter | esencialmente transitorio, es indudable que debiera hoy tenerse por fielmente cumplido, toda vez que su observancia se circuns| cribiese á los límites del territorio de dicha provincia.

4 6" Que con relacion á esta ciudad de Buenos Aires, ese pacto debe entenderse al presente modificado por el hecho de que la misma, desde el momento de su federalizacion, ha dejao dode hacer parte integrante de la provincia 4 que diera sn nom bre, y no se halla, por lo tanto, subordinada ú sus pactos y leyes especiales. a T Que tambien ese pacto, en cuanto á los privilegios que por el tercer opositor se invocan, debe al presente tenerse por legalmente revocado, porel hecho de que el Congreso Naciocional, en uso de sus atribuciones y con la concurrencia de la provincia de Buenos Aires, ha sancionado posteriormente el Código Civil, que es la ley comun, y en él estatuido todo lo con cerniente ú la graduacion de acreedores y sus privilegios, sin consignar excepcion alguna en favor del Banco de la Provincia, como bien pudo y debió hacerse cuando esa y no otra hubiese sido la voluntad del legislador, y 8 Que el hecho de no hallarse consignada esa excepcion no puede interpretarse como una omision involuntaria del legislador, á quien no es de suponer que no le fuese bien conocida la salvedad contenida en la parte final del artículo 31 de la Cons

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-138

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