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Fallos: 61:142 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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1 nues e Lema com — los señores vocales en el órden siguiente: doctores Yofre, Barra, Aguirre, Bunge.

Estando consignados los antecedentes de la causa en la sentencia apelada de foja 184 vuelta, la Cámaraplanteó las siguien— — tes cuestiones:

E 4° ¿El Banco de la provincia de Buenos Aires tiene en la Capital dela República los privilegios que invoca, en virtud de leyes O dictadas poresa Provincia con fecha anterior 4 la de Capital; e 2 En caso negativo, ¿conservaría los mismos privilegios por 1 haberse contrafdo el orédito reclamado con anterioridad 4 dio ebaley? e 3 ¿Puede el Banco ejercitar sus privilegios fuera del caso E de concurso de acreedores? E A laprimera cuestion el doctor Yofre dijo: Coneretando el larE go debate de este asunto á los términos de la cuestion propuesFO $a, el Banco ha sostenido en él, que tiene actualmente en la CaE pital de la República, los mismos privilegios de que estaba in vestido por leyes de la provincia de Buenos Aires, porque esta provincia conserva, por la ley de 21 de Septiembre de 1880, el mismo poder para legislarlo y gobernarloque tenía antes de dictarse esta ley.

e Despues de 'la federalizacion de la Capital, es la primera vez que esta cuestion se trae á la resolucion de los Tribunales, pues S en algunos casos que han sido llamados á resolver, no se han discutido por Jas partes, si efBanco tenía 6 no esos privilegios, desde que no le habían sido directamente denegados.

No se extrañará entónces, que á fin de patentizar la doctrima que considero justa, me extienda más de lo que generalmente acostumbro, al fundar mi voto en tan importante materia.

El Banco dice que lo que pretende es que la ley nacional de 1880, que declaró Capital de la República á esta ciudad, ha declarado obligatorias en su territorio las leyes que regían al Bancode la Provincia al disponer en su artículo 3": «El Banco de

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-142

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