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Fallos: 61:134 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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a Caso. — Resulta de los siguientes antecedentes:

A hi SENTENCIA DE 1" INSTANCIA E Y vistos los presentes autos de los cuales aparece y resulta :

É Que siendo el Banco de la Provincia y los señores Ocampo,
E Sackman y compañía acreedores quirografarios de don José M.
í Lagos, en persecucion de sus respectivos créditos, entablaÉ Ton los correspondientes juicios ejecutivos ante los Tribunales + de esta ciudad de Buenos-Aires.

E Que el Banco de la Provincia obtuvo el embargo de una pro piedad en esta misma ciudad, único bien que le comocía á su f deudor y con cuyo valor 6 precio, á juzgar por su tasacion, es ñ evidente quenoalcanza á ser pagado en el importe íntegro de su E a Que Ocampo, Sackman y compañía obtuvieron el embargo de L un campo que el deudor poseía en la provincia de Córdoba y q que ese campo, llevándose adelante los procedimientos del jui3 cio ejecutivo, ha sido judicialmente vendido y su precio deposia tado á la órden del Juzgado.

3 Que en ese estado, el Banco de la Provincia, con la noticia Y de que el deudor poseía ese bien raíz embargado y vendido en E juicio ejecutivo seguido por Ocampo, Sackman y compañía, pidió a que el embargo de su parte solicitado se ampliara sobre esos a bienes de su dendor, invocando para ello los privilegios que le r han sido acordados por las leyes de su fundacion.

y; Que ante esa solicitud y en mérito de ella, se ordenó por el Le Juzgado que el Banco de la Provincia dedujera en forma la coE rrespondiente tercería, bajo los apercibimientos de limitar la ampliacion del embargo 4 sólo el excedente que resultara desE

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-134

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