O cuandoellos, Ocampo, Sackman y compañía, habían descubierto er. y embargado el campo de la referencia y del cual el Banco de la Provincia no tenia el más remoto conocimiento; que no es a exacto que ellos hayan embargado el precio de ese campo, sinó e el campo mismo, y que despues de vendido es que el Banco de a la Provincia ha pretendido embargar su precio; que en las ejeEr cuciones, desde el momento de la venta de los bienes embargaY dos, el precio de ellas pasa á ser propiedad del ejecutante y que 4 así el Banco de la Provincia no puede pretender derechos alguÉ mos sobre el precio del campo vendido; que no es tampoco exac= E to que de su parte se le deniegue los privilegios tan sólo por el + hecho de que el bien raíz embargado y vendido se halle en la + jurisdiccion de la provincia de Córdoba, en la cual no pueden E regir las leyes que al Banco de la Provincia acordara esos pri= Es vilegios que invoca; que la oposicion de suparte consiste en que E por el hecho de la federalizacion de esta ciudad de Buenos Aires E quedó ella desde el momento fuera del imperio de las leyes especiales de la Provincia, de la cual había hecho parte, y en A que tambien siendo los privilegios una concesion ó derecho exE eepcional acordado purla ley á favor deuna persona determinada, E ellos no pueden resultar sinó de una expresa disposicion de la loy; disposicion que á favor del Banco de la Provincia no apaE rece consignada en la del 21 de Noviembre de 1880, por la cual fué esta ciudad declarada Capital de la República, ni en la del 6 E de Noviembre de 4881, sobre la organizacion de los Tribunales, E ni en el pacto de 11 de Noviembre de 1859, ni en el artículo 404 de la Constitucion Nacional, ni tampoco en el Código Civil, E que es al respecto la única ley vigente.
| Que la causa se ha sustanciado en rebeldía del ejecutado y E que declarada la cuestion de puro derecho, el tercer opositor y Eo el ejecutante, insistiendo en sus respectivas exposiciones, las E amplían en sus escritos de foja 32 y foja 42. Tal es, en extracto, lo que resulta de esos autos, en cuyo mérito, dados los térmi
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:136
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