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Fallos: 61:107 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 107 que, en el caso del artículo 36 del Código de Procedimientos en lo Criminal, determina la jurisdiccion.

Caso. — Resulta del Fallo del Jues Federat Rioja, Mayo 7 de 1895.

Autos y vistos: La preseate sumaria mandada instruir administrativamente, por el Jefe de Correos y Telégrafos de Córdoba, D. A. Linder, por intermedio del telegrafista de 1° de esa oficina, don Julio J. Caballero, al estafctero Basilio Fleitas, de la línea del Ferrocarril de Dean Funes á Chilecito, por suponérsele autor de la violacion de un paquete certificado valor declarado, que conducía en dicho tren, dentro de un saco 6 bolsa, bajo el número 4297 B, del que resulta:

1° Que con fecha 21 de Abril del corriente año, en la noche, llegó el tren que conducía la correspondencia 4 Patquia, habiéndose quedado el estafetero Fleitas, encargado de ella, en la estacion Chamical, por no haber alcanzado á tiempo su salida (declaracion del procesado, de fojas 4 vuelta á 7).

2" Que la correspondencia llegó sola 4 Patquia, donde fué abierto el coche ó furgon donde se encontraba, en presencia de las personas que suscriben el acta de foja 45, babiéndosa observado que el saco B, número 4227, se hallaba en mal estado, siendo su procedencia de Córdoba á Chilecito; agregándose en el acta de foja 16, que el saco B estaba descosido en un lado y faltando un paquete valor declarado número 172; mas el estafetero Fernández, de Patquia, dice en telegrama de foja 1€ de fecha 22 de Abril, haber encontrado posteriormente en me,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-107

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