=- 1 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE servir exclusivamente de medio probatorio de ese dominio. De que la oficina de Ingenieros Nacionales crea y afirme que esa aguada es del Gobierno Nacional no se sigue que con sólo ello esté probado que lo sea. Esto es obvio y no necesita demostracion; pero, sobre todo, creemos que la oficina de Ingenieros no ha querido decir en el informe de foja... que el agua es de propiedad de la Nacion, sinó la casa, que tambien se ha incluido en la pregunta que se hiciera, cuyo período gramatical cambia de sentido por una coma que lleva en él.
Establecidas estas conclusiones sobre los dos puntos indicados, continuemos con el estudio de los puntos principales.
5" ¿El agua tiene precio en nuestro país? Puede afirmarse que sobre las que se usan para el regadío ú las industrias y cuyo precio lo fija el convenio prévio ó las que se expenden 4 domicilio en los pueblos, con el trabajo del hombre, en nuestro país no tiene precio el agua que se usa para las necesidades inmediatas de la vida y por más escasa que ella sea.
Pero como el agua no es cosa que esté fuera del comercio por la ley, como su precio no es legalmente imposible (se entiende cuando se trata de aguas privadas), y como en aquella creencia nuestra pudiera haber error, debemos ver si de los autos consta que el agua en cuestion tuviera precio; pero de los mismos consta lo contrario, segun el resultado de la prueba de Rocco: los testigos todos afirman que no saben qué precio tenga una bordalesa de agua; luego siendo ellos del lugar y siendo tan escasa el agua allí, cuando ignoran cuánto vale el agua, es porque nada vale, porque no acostumbra venderse. Tales lo que resulta dela prueba testimonial producida.
La apreciacion pericial de que se habla en el alegato de bien probado, este Tribunal no se cree autorizado á decretarla, porque el perito tendría que basarse, para buscar el precio, en las costumbres del lugar, segun las que aparece que no existe, y sobre todo, porque ello debió ser una medida pro»
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:102
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